Resumen: El Tribunal considera que el tipo penal exige la voluntad de incumplir la obligación, voluntad que queda demostrada por el conocimiento de la obligación y por su impago, sin necesidad de requerimiento expreso para el cumplimiento de la obligación. Acreditado por la parte acusadora los requisitos del tipo penal, cual es la existencia de la resolución judicial firme en la que se cuantifica la obligación del pago de la prestación a favor del hijo menor y el incumplimiento del pago de la misma en los periodos fijados en los hechos probados, corresponde a la defensa acreditar la imposibilidad de pago que se alega. Por otra parte, en relación a la pena impuesta en la sentencia recurrida, considera que solo puede ser revisada la cantidad de la pena impuesta cuando la sentencia haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada.